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RESOLUCION GENERAL Nº 1.522
Salta, 19 de Marzo de 2007
VISTO:
La necesidad de actualizar la reglamentación del uso de los servicios del CENTRO DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que se debe determinar los servicios y obligaciones del Centro de Información Bibliográfica,
Que se hace necesario reglamentar el sistema de consultas para el servicio que presta el Centro de Información Bibliográfica,
Que es necesario definir categorías de usuarios del servicio del mencionado Centro,
Que se debe adoptar un régimen de sanciones para los casos de incumplimiento de los términos establecidos para la devolución del material bibliográfico en préstamo.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el REGLAMENTO DE SERVICIOS Y NORMAS DE USO DEL CENTRO DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, el que como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Dar a conocimiento de los profesionales matriculados, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar.
CRA. LILIANA DI PIETRO CR. JORGE ALBERTO PAGANETTI
SECRETARIA PRESIDENTE
ANEXO I
REGLAMENTO DE SERVICIOS Y NORMAS DE USO DEL
CENTRO DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA DEL CPCES
CAPITULO I
De las Categorías y Requisitos de los Usuarios del
Centro de Información Bibliográfica
ARTICULO 1º: Se establecen las siguientes categorías de usuarios que podrán utilizar los servicios del Centro de Información Bibliográfica:
- Profesionales matriculados activos en el Consejo Profesional.
- Miembros de organismos públicos y privados con los cuales el Consejo Profesional haya celebrado un convenio de cooperación.
- Estudiantes del nivel terciario y universitario de carreras afines a las Ciencias Económicas.
ARTICULO 2º: Para el uso de los servicios que presta el Centro de Información Bibliográfica se establecen los siguientes requisitos:
- Los profesionales matriculados en el Consejo Profesional deberán presentar la Credencial Profesional de matriculado al solicitar el servicio.
- El resto de las categorías de Usuarios del CIB deberán presentar el Documento de Identidad y/o el carnet universitario.
CAPITULO II
De los Servicios del Centro de Información Bibliográfica
ARTÍCULO 3º: El CIB prestará los siguientes servicios:
- A todas las categorías de usuarios:
- Préstamo de material bibliográfico, publicaciones, videos o de otro tipo para consulta en la sala de lectura del CIB.
- Específicos para los matriculados del CPCE:
- Préstamo a domicilio de material bibliográfico y videos.
- Consultas vía telefónica.
- Consultas y envío vía Fax.
- Consultas por medio del correo electrónico del CIB.
- Consultas personales vía Internet en los equipos instalados en el salón del CIB para tal fin.
- Especiales:
- Localización de Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, jurisprudencia etc. a nivel nacional, provincial o municipal, a solicitud del interesado.
- Búsquedas de temas específicos en base de datos y softwards.
- Confección de bibliografías especializadas.
- Difusión de las novedades.
- Distribución selectiva de la información.
CAPITULO III
Del Sistema de Préstamos y Consultas
ARTICULO 4º: Se establece el siguiente sistema de préstamos y consultas conforme al tipo de material bibliográfico solicitado:
- Libros
- Préstamos a Domicilio:
- El material solicitado será retirado del CIB por el término de 4 (cuatro) días hábiles, pudiendo renovarse antes del día del vencimiento, en forma personal o telefónica, por un plazo de 4 (cuatro) días hábiles más, si el mismo no se encuentra ya reservado.
- Podrán retirarse como máximo 2 (dos) ejemplares por vez, debiéndose devolver los mismos para poder acceder a un nuevo préstamo.
- El préstamo será personal o por autorización escrita del profesional matriculado, no así la devolución, que podrá ser realizada por terceros.
- El usuario que solicite el préstamo se hará responsable de la devolución del material en buen estado y en el tiempo establecido, no siendo obligación del CIB reclamar la devolución de los préstamos efectuados.
- Todo material prestado deberá ser entregado al personal responsable del CIB, caso contrario no se considerará devuelto.
- Se habilitará un Registro de Reservas que incluirá sólo el material bibliográfico y audiovisual de mayor solicitud, el que deberá tenerse en cuenta para el otorgamiento de renovaciones en los plazos de préstamos.
- Préstamos en la sala de lectura del CPCE: el material será proporcionado al usuario previo cumplimiento de los requisitos formales.
- Publicaciones Periódicas
- Las consultas se realizarán exclusivamente en la sede del Centro de Información Bibliográfica.
- Material Audiovisual
- El término del préstamo de Material Audiovisual – Videoteca -, será determinado por el responsable a cargo del CIB, de acuerdo al número de módulos que abarque, estipulándose un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles.
- Consultas vía Internet
- Se asignarán turnos de 30 (treinta) minutos por cada usuario, para la consulta en las máquinas instaladas en la sala del CIB del Consejo Profesional.
ARTICULO 5º: Se confeccionará una Ficha Personal de Usuario donde quedarán registrados los préstamos otorgados. Al momento de la devolución del material prestado le será entregado al usuario constancia de la devolución del material.
ARTÍCULO 6º: Para todo el material bibliográfico y audiovisual, se confeccionará una ficha en la que se consigne: a) Fecha de préstamo, b) Número de matrícula del usuario, c) Firma del usuario y d) Fecha de vencimiento del plazo otorgado.
CAPITULO IV
De las Sanciones
ARTICULO 7º: Los profesionales, que hagan uso del servicio y no cumplimenten a su vencimiento la devolución del material, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Aplicación de una multa del 20% sobre el monto de la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional por cada día de mora y por cada volumen adeudado.
- Si transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos de mora en la devolución del material, éste no es reintegrado al CIB, se procederá a suspender la condición de usuario. La rehabilitación de la condición operará al momento de devolver el material prestado y abonar las multas adeudadas y deberá ser autorizado por Secretaria Administrativa.
ARTICULO 8º: En los casos de no reintegrar el material, aún después de la fecha de vencimiento y de haber perdido su condición de usuario, se procederá, sin previo aviso a descontar de los reintegros de honorarios por trabajos presentados, el valor de la obra adeudada a fin de adquirir la misma para su reposición. En los casos de no poder efectuarse el descuento, se derivará el trámite a Asesoría Letrada del Consejo Profesional.
ARTÍCULO 9º: El Consejo Profesional publicará la nómina de deudores morosos y sancionados en sus circulares.
CAPITULO V
De los Préstamos entre Bibliotecas y de los Procedimientos Técnicos
ARTICULO 10º: El CIB a través del Consejo Profesional podrá firmar convenios de cooperación con otras Instituciones para facilitar el préstamo del material bibliográfico de sus bibliotecas o centros de información.
ARTICULO 11º: A los fines del procesamiento del material bibliográfico desde el ingreso al CIB, se deberá utilizar las normas internacionales adoptadas por la mayoría de las bibliotecas, unificando criterios y posibilitando de esa forma integrar la base de datos con la de otros organismos, permitiendo así el intercambio de información con otros sistemas.
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