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Jueves 28 de Agosto de 2008    
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ANEXO I

ACTA REUNIÓN COMISION ENLACE F.A.C.P.C.E./F.A.G.C.E. – AFIP
30 DE JUNIO DEL 2005

 FACPCE/FAGCE: Miguel Felicevich – Gustavo Feysulaj – Roberto Condoleo –  Luis Comba – Walmyr Grosso Sheridan – Virgina Ariotti – Rubén M. Rubiolo – Víctor A. Lioni - Oscar Valerga –  Adela Flores – Ciarloni María Eugenia - Liliana M. de Llanes – Teresa Campopiano – María Silvia Juárez – Javier Duelli – Lucio Farina -

I- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  1. Monotributistas. Inconveniencia del exiguo plazo de recategorización RG 1699 art. 17.

Se reitera lo exiguo del plazo de recategorización establecido para los días 7 posteriores a la finalización del cuatrimestre calendario, ya que el cambio en el monto a pagar opera 30 días después. Se insiste en un corrimiento de plazos, fijando como fecha tope, los días 15 o siguientes.
La práctica indica que quienes están categorizados como monotributistas, no tienen estructura administrativa alguna que les permita hacer un seguimiento de sus variables y “planificar” o prever su futura categorización. Además, resulta muy dificultoso contar con el monto de ventas del último mes del cuatrimestre inmediatamente después de finalizado el mismo.
En favor de una buena cultura tributaria, consideramos conveniente bregar por la verdadera simplicidad del régimen, para que todo este segmento de pequeños contribuyentes esté dentro del sistema y con un encuadre correcto acorde a sus parámetros. Este tipo de exigencias formales tan severas resulta muchas veces un justificativo de situaciones de infracción e incumplimientos crónicos.

Habiéndose analizado la factibilidad práctica desde el punto de vista operativo, se arribó a la conclusión de que no resulta posible la modificación del plazo establecido actualmente en la norma.

3- REINTEGROS DE LAS RETENCIONES DE IVA DE LOS AGRÍCOLAS

RECONQUISTA – SANTA FE: hace 5 meses que no se las acreditan en las
Cuentas bancarias.

Es un régimen de devolución de retenciones. Cuando se registran operaciones en la Bolsa, el plazo es hasta el ultimo día del mes siguiente. Cuando solamente son informadas, el plazo es de 30 días más. No se registran 5 meses de atrasos. Sólo hubo demoras en algunos meses por problemas de sistemas, debido al traslado del Centro de Cómputos. Actualmente se encuentra reintegrado Mayo/05. El proceso de devolución se encuentra totalmente regularizado.

4- CAT – SAN MARTIN DE LOS ANDES.

En las visitas que los inspectores del organismo de fiscalización realizan en la localidad pedían que estuviese en el lugar la constancia de CLAVE DE ALTA TEMPRANA (CAT) DE LOS EMPLEADOS, si el comerciante no lo tenía allí, confeccionaban actas de infracción.

La norma establece que deben estar a disposición de quien lo requiera, pero nada dice que deben  exhibirse, por ello en la mayoría de los casos están en los estudios contables conformando el legajo del empleado.

Se solicita que la AFIP aclare dicha norma así se evita que se realicen actas y estamos todos de acuerdo a la normativa.

Si en el lugar donde se efectúa el relevamiento de personal no se encuentra la "Constancia de aceptación" o, en su caso, el acuse de recibo que respalda la "Clave de Alta Temprana" de los trabajadores a efectos de su exhibición se debe efectuar un requerimiento otorgando un plazo determinado para que lo exhiba. En este caso, sólo será causal de infracción el incumplimiento a dicho requerimiento. No obstante, en el marco de operativos de relevamiento de personal el procedimiento correcto es efectuar un acta de constatación del personal para luego verificar los datos en el sistema (Mi Registro RG Nº 1.891). Si de la citada constatación surge que no se encuentra registrada el alta de trabajador, dicha falta de registración es causal de infracción.

5- PRESENTACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERNET

La imposibilidad de presentar, vía Internet, dos compensaciones en el mismo mes.

Por ejemplo: si tengo un saldo a favor de ganancias y se quiere imputar contra Anticipo de Ganancias y Saldo a pagar de Bs. personales, no se puede hacer.
Si el  saldo a favor proviene de dos impuestos  diferentes y se pretende imputar a una misma obligación, tampoco lo permite. Solamente admite ingresar una compensación por mes. Las demás se debe apersonar a la agencia.

En ambos casos, no se observaron problemas operativos en la presentación. Se solicitan precisiones para identificar los casos.

7- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN RG 1415. ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA Y EMERGENCIAS MÉDICAS
 
En la reunión de la Comisión de Enlace AFIP-FACPCE-FAGCE del 26 de junio de 2003 se planteó el tema que alcanza a este tipo de entidades en cuanto a que la RG AFIP 1415 no contiene una norma similar a la RG DGI 3517 que consideraba documentos equivalentes a la factura a los cupones o recibos emitidos como constancia de pago y comprobantes habilitados para la utilización de los servicios. Esto genera problemas operativos de suma importancia.
En aquella oportunidad se respondió que estaba en estudio el dictado de una norma al efecto. Como ello aún no se ha producido, se consulta en qué estado está la cuestión.

El actual régimen de facturación dispuesto por la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias, prevé la posibilidad de utilización de cupones o recibos, como caso excepcional en reemplazo de las facturas, para los servicios de emergencia y traslados considerando la particular operatoria de la actividad, no resultando asimilable a esta la desarrollada por las entidades de Medicina Prepaga.

8- CONSTANCIAS DE RECHAZO

Se advierte demasiada similitud entre la constancia de presentación y la
de rechazo que surge de la presentación vía Internet de las DDJJ. Se sugiere
se diseñe una constancia diferente a los efectos de que se advierta
claramente a primera visa el rechazo y evitar así las confusiones.
Se consulta si esto podría ser un error excusable para el contribuyente que
no lo advirtió al presentarlo.

Se analizará la posibilidad de rediseñar la constancia de rechazo. La consulta respecto de considerar error excusable por no haber sido advertida tal circunstancia, deberá ser evaluada  en cada caso en particular.

9- REINTEGROS DE IVA EXPORTACIÓN – AGENCIA SALTA -

En los pedidos de recupero de IVA Exportadores impugnan el CF de Fact A cuando el emisor (proveedor del exportador) antes tuvo Factura M por la razón sgte: Las M eran 0001-00000001 y ss. Cuando pasa a las A son 0001-00000001 ss ENTONCES LOS NUMEROS SON IGUALES PERO NO LA LETRA. Nos dan la razón PERO NO LO SOLUCIONAN PORQUE EL SISTEMA NO LES PERMITE.

Hasta el momento no se observan problemas del sistema. En el caso planteado hubo un error de carga.

10- ARTURITOS
En Agencia Salta de las cuatro terminales (Arturitos) para proceso de DD JJ de grandes contribuyentes solo funciona una

Se ha cursado el pedido de mantenimiento, estará solucionado a la brevedad.

11- SEGURIDAD SOCIAL
A- INGRESO COMO RESPONSABLE SOLIDARIO -EL ARTÍCULO 30 DE LA LCT –

Sigue siendo un grave inconveniente que no esté reglamentada la forma de ingresar por parte del solidario los aportes y contribuciones de terceros. Se solicita una urgente solución a este problema.

El tema planteado será analizado. Sin embargo, cabe indicar que de acuerdo con lo expresado en el Dictamen Nº 31/01 (DAL) el responsable solidario debe ingresar los aportes y contribuciones con el CUIT del empleador principal y comunicar dicho pago a fin de que el organismo intime al empleador principal para que rectifique la correspondiente declaración jurada.

B-SIJP – OBRAS SOCIALES

Desde obras sociales hablan al contribuyente del SIJP para  solicitarle rectifique periodos de sus DDJJ porque no pueden abrirlas para verificar los montos derivados a las mismas por aportes de los contribuyentes. Se interpreta que Afip debe solucionar estos problemas técnicos, que no permiten a  las obras sociales la apertura de la información contenida en las DDJJ ya que rectificar periodos viejos puede colocar al contribuyente en una situación de exposición y -o sanciones,
además de la duplicación de tareas.

La información a las Obras Sociales se les brinda mensualmente, en forma regular por ventanilla electrónica con el detalle completo de la nominatividad. También se brinda información diaria, quincenal y mensual sobre distribución de fondos, en este aspecto no existen inconvenientes a la fecha. El otro tema planteado es la rectificación de períodos por DD.JJ. que se presentaron con error en AFIP, en estos casos además de las gestiones de AFIP, algunas Obras Sociales toman contacto con los contribuyentes para inducir a una nueva  presentación de las DD.JJ. que regularice la situación y permita la distribución de los fondos. Volver a presentar no implica ningún riesgo para el contribuyente dado que no modifica su obligación, la  que fue tomada por los sistemas de control es la DD.JJ. original.

C- REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se considera que los plazos para las bajas de personal (5 días corridos
contando el día de la baja) y anulación de alta en el Registro (hasta las 24
hs. del día informado como inicio) son exiguos para las comunicaciones,
y que en la practica resulta complicado, porque el empleador no efectúa las
modificaciones, sino las debe hacer el contador, y el parte de las
variaciones mensuales se pasa para la fecha de efectuar las liquidación de
los haberes.

Podría subsanarse ampliando el plazo para informar la baja o anulación del
alta en el registro, a 30 días o por lo menos, hasta el vencimiento de la DDJJ en
que se lo dejó de incluir.

Los plazos han sido convenidos con los organismos de la Seguridad Social, incluyendo las ART, tanto para altas como para bajas. A su vez, debe destacarse que los plazos convenidos son más amplios que en el anterior sistema de CAT Resolución General Nº 899. Por lo tanto, no se prevé la modificación de dichos plazos.

II- TEMAS TÉCNICOS
1- GASTOS LIQUIDADOS EN OCASIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE CEREALES

1.1- Mediante el Dictamen Nº 55/2004, la Dirección de Asesoría Técnica opinó que los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales, tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes –con excepción de los intereses- resultan alcanzados por la alícuota reducida prevista en el art. 28, inciso a) punto 5, de la Ley del IVA, aplicando al efecto la definición de precio neto gravado contenida en el punto 1 del quinto párrafo del art. 10 de la citada ley. En dicha ocasión, la consultante fue una Cooperativa, que confecciona al efecto el formulario C1116/C. Se consulta ahora si el mismo tratamiento corresponde otorgarle a dichos conceptos cuando el que confecciona la liquidación de la venta del cereal es un acopiador –no Cooperativa- que deduce los importes correspondientes a almacenaje y fletes en el C1116/B que emite.

Cuando el flete es prestado por un tercero la tasa es del 21%. Sólo se grava al 10,50 % cuando se presta como servicio accesorio por el acopiador, cooperativa o comercializador en general.

1.2. Se consulta si la alícuota reducida es también aplicable a los servicios de secada, zarandeo, etc. que presta el acopiador sobre el cereal entregado por el productor y que normalmente se liquidan en el Certificado de Depósito C1116/A.

Cuando está relacionado con la comercialización es a la tasa reducida, cuando se trate de un servicio independiente va a la tasa del 21%.

2- IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE
Se hace necesario que la AFIP reglamente y defina adecuadamente el concepto de "sistema de pagos organizados" a que se refiere el art. 43 de la RG 1.135, por cuanto el mismo no queda clarificado con el Dictamen 15/04, puesto que si bien en el mismo se habla de la necesidad de la existencia de un sistema de pagos organizado, termina concluyendo que el mero depósito en cuenta corriente bancaria del proveedor lo constituye. Con el criterio del Dictamen no existiría un "sistema de pagos que no fuese organizado", por cuanto siempre cualquier pago constituiría un "sistema organizado", lo que constituye seguramente un exceso interpretativo de lo dispuesto a la RG 1.135. De otra manera: si se exige un sistema de pago organizado debe admitirse la posible existencia de pagos que no constituyan un sistema organizado. Y desde este punto de vista el mero depósito en la cuenta del proveedor, no constituye un sistema organizado.

Lo dispuesto en la Resolución General N° 1135 sus modificatorias y complementarias y lo vertido en el Dictamen N° 15/04 de la Dirección de Asesoría Técnica, definen con carácter general el concepto en cuestión. Cualquier caso de índole particular deberá ser analizado individualmente, para lo cual correspondería la presentación por parte del contribuyente para su análisis en la citada Dirección.

3- PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS

Se están efectuado determinaciones del impuesto a las ganancias y sobre ganancia mínima presunta, aplicando la norma del art. 31 de la ley 11683, considerando a tal efecto el impuesto determinado por algún ejercicio anterior y librando las respectivas boletas de deuda a tal efecto.

Teniendo en cuenta que ambos impuestos se encuentran estrechamente vinculados, es decir que se ingresa uno o el otro o, en caso de ser insuficiente el impuesto a las ganancias, se ingresa la parte de Presunta no cubierta, el ejercicio base para la determinación debe necesariamente ser el mismo para ambos impuestos, ya que de la conjunción de ambos se obtiene el impuesto total a ingresar por un período determinado.

El Distrito Reconquista, a los efectos de la determinación de oficio de tales impuestos, ha considerado distintos ejercicios bases, con lo que se ha generado la duplicación del monto total a ingresar. Planteado el tema se nos ha manifestado que por tratarse de distintos impuestos, el sistema lo determina en forma separada. ( entendemos que efectuará una especie de rastreo hasta identificar el primer ejercicio con saldo de impuesto determinado y en forma separada por cada tributo).

Esta situación, puede ocasionar daños materiales de consideración, y/o planteos judiciales que pudieran evitarse ajustando las determinaciones a las normas legales que rigen la determinación de ambos impuestos.

Estos impuestos que interactúan pueden superponerse, ya que no está contemplado en la norma aplicar un procedimiento como el planteado para estimar la obligación. Se requiere la presentación de las DDJJ para proceder al cobro de las obligaciones tributarias reales.

5- RG 1394 -ACTIVIDAD AGROPECUARIA - REINTEGRO SISTEMATICO IVA

 Un productor agropecuario que está inscripto en la RG 1394, le retienen el 8% cuando vende sus granos, esta retención la declara en su posición mensual de IVA pero dado que tiene que pagar altos anticipos del impuesto a las ganancias y bienes personales ese saldo de libre disponibilidad NO QUIERE QUE LA AFIP se lo reintegre ya que lo usa para pagar los mencionados anticipos. El hecho de que AFIP se lo reintegre le implica que pueda no tener previsto que tiene que devolver ese importe al fisco, que en su momento ya había compensado, y le exige por otra parte un minucioso control de su cuenta bancaria y/o en la página de AFIP, a la cual como contribuyente no frecuenta.

CONSULTA: ¿Es posible no declarar esas retenciones como sujetas a devolución
cuando el productor no desea que se las reintegre?

Es posible, no se debe.

6- RG 2169

Se requiere actualizar por alguna metodología los viáticos de viajantes de comercio. Los importes de esta resolución quedaron obsoletos.

A la fecha no se han recibido instrucciones para la actualización de la norma en cuestión, el tema queda en análisis. No obstante al ser valores de referencia, en caso que se cuente con los comprobantes de respaldo, se tomarán los gastos reales.

 

ANEXO II

ACTA REUNIÓN COMISION ENLACE F.A.C.P.C.E./F.A.G.C.E. – AFIP
30 DE JUNIO DEL 2005

2 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FÍSICA APLICATIVO 7.0

En el módulo de liquidación del impuesto, el Impuesto al Débito y Crédito computable se encuentra después de los anticipos, esto hace que si con el cómputo de los anticipos arroja saldo a favor del contribuyente aparece el mensaje que “ no puede generar saldo a favor el IDCB “ .
Sin embargo si el IDCB se utilizó para pagar anticipos y estos arrojan saldo a favor lo computa.
El error radica en que el IDCB es crédito de impuesto y debe figurar antes del cómputo de los anticipos. Si Impuesto determinado menos IDCB arrojase saldo a favor solo en este caso debería arrojar el mensaje “no puede generar saldo a favor el IDCB “. 

Rta.: Sigue en estado irresoluto.

14- RECTIFICATIVA DE COMPENSACIONES

El sistema de confección y presentación por Internet no contempla la
posibilidad de efectuar una rectificativa de compensaciones que puedan haber
contenido algún error al efectuarse la misma. Frente a la detección posterior
a su presentación, la única alternativa es pedir su anulación por multinota, y hacer una nueva con el problema de la diferencias de fechas entre la original y la rectificativa que generaría al contribuyente intereses resarcitorios. Si fuera posible rectificar, se mantendría la fecha de la presentación original a todos los efectos.
Se solicita se permita algún mecanismo para implementar la rectificativa,
aunque sea en forma manual con información por Murtinota.

Rta.: Se va a analizar el procedimiento actual para contemplar esta posibilidad.


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