3.1.
Nuevo título de la Resolución Técnica 6
Estados contables en moneda homogénea.
3.2.
Secciones y párrafos que se eliminan
Elimínanse las secciones I (Introducción), II (Antecedentes),
III (Aspectos salientes), I.V.A (Conceptos generales), IV.B.3 (Segregación
de componentes financieros implícitos), IV.B.7 (Valor recuperable
de los activos), IV.B.10 (Reexpresión del patrimonio neto al
inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.B.11 (Ajuste global
del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación),
IV.C (Absorción de pérdidas), IV.D (Exposición),
IV.E (Registros contables), IV.F (Uniformidad), IV.G (Decisiones del
ente) y IV.H (Disposiciones transitorias).
3.3.
Nuevo texto del inciso a) la sección IV.B.2 (Pasos para la reexpresión
de partidas)
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos
en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo
con lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros
implícitos) de la segunda parte de la resolución técnica
17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general).
3.4.
Nuevo texto de la sección IV.B.5 (Índice a emplear)
IV.B.5. Índice a emplear
El índice a emplear resultará de combinar:
a) las
mediciones del índice de precios mayoristas (IPM) del Instituto
Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de diciembre de
1995; y
b) las mediciones del índice de precios internos al por mayor
(IPIM) del mismo organismo posteriores a esa fecha.
3.5.
Nuevo título y texto de la sección IV.B.8 (Resultado por
exposición a! cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el esquema más depurado de reexpresión del estado de
resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos
de la porción devengada de los componentes financieros implícitos
de las operaciones.
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo
de la moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas
monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
3.6.
Nuevo título y texto de la sección IV.B.9 (Resultados
financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición
al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida
se determina por diferencia entre el resultado final del período
(calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1
.f) y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables
a moneda de cierre (según la norma IV.B.1 .g.).
Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida
neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y
de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida
del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará:
"Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por
exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)".
3.7.
Nuevo título y texto de la sección IV.B.12 (Patrimonio
neto y resultado del ejercicio)
IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio
El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del
ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en
el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre.
El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea
será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre
del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones
con los propietarios.
3.8.
Nueva sección IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación
de los ajustes)
IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo
de la moneda se reanude después de un período de estabilidad
monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio
en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción
de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el
período de estabilidad, se considerarán expresadas en
moneda del último mes del período de estabilidad.