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Jueves 28 de Agosto de 2008    
Institucional > Secretaría Técnica: IGJP - Empadronamiento Sociedades por Acciones
Institucional

INSPECCION GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
SALTA

R E S O L U C I O N   Nº   75/03

VISTO. La necesidad de actualizar antecedentes de las sociedades por acciones registradas en esta Inspección General de Personas Jurídicas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, y los deberes que la normativa vigente impone a cargo de determinadas sociedades ; y

CONSIDERANDO :
Que el Señor Jefe del Departamento de sociedades por Acciones ha emitido dictamen, cuyos profusos fundamentos en relación a la necesidad del dictado de una Resolución General estableciendo un empadronamiento obligatorio para las sociedades por acciones, hacen aconsejable que esta Resolución contenga la integridad de dicho dictamen que se transcribe seguidamente :

DPTO. DE SOC. P/ ACCIONES, 27 de junio de 2003.

Señor Director :

Por aplicación de las disposiciones de la Ley 19.550, Ley Provincial 4583 y su Decreto Reglamentario Nº 3964/74 las sociedades por acciones deben acreditar ante la Autoridad de Contralor su inscripción registral, como así presentar la documentación correspondiente a sus ejercicios económicos anuales, siendo también necesario mantener actualizada la ubicación precisa de su sede social a los fines de su vinculación con el Organismo de Contralor, sin perjuicio de la inscripción de la misma para efectos frente a terceros.

En numerosos supuestos se verifica, por parte de las sociedades registradas, que no cumplen con la obligación de acreditar conforme al art. 29 del Decreto 3964/74 tanto de la inscripción registral de su constitución, como los demás actos que requieren conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. También se observa que no se actualizan los cambios en los órganos sociales de administración y fiscalización, lo que si bien ni la Autoridad Administrativa de Contralor ni el Juzgado de Registro tienen poder de policía para requerir su inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial, es del caso destacar que de aplicarse sanciones por incumplimiento, si las mismas correspondieran a los administradores y síndicos, deben recaer según corresponda, sobre quienes, de acuerdo con las constancias documentales existentes en la Inspección General de Personas Jurídicas o aquellos cuya designación surgiere del acto constitutivo de la sociedad, o si hubiere designación posterior ésta fuere conocida o inscripta en el Registro Público de Comercio.

Corresponde asimismo fiscalizar el cumplimiento del pago de la tasa anual retributiva de servicio por parte de las sociedades por acciones sujetas a contralor estatal permanente conforme con el artículo 299 de la Ley 19550, que por imperio del artículo 28.1.a) de la Ley Impositiva Provincial Nº 6611, debe ser acreditado dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio económico anual.

Todo ello, hace necesario en nuestro entender, el dictado de una Resolución de carácter general estableciendo un empadronamiento obligatorio para todas las sociedades por acciones registradas en esta Inspección, las que dentro del plazo que esa Dirección considere procedente, efectúen, suscripta por su representante legal o apoderado con facultades suficientes, la presentación de la siguiente documentación:

  1. La prescrita por el artículo 29 del Decreto Provincial Nº 3.964/74, para los casos de constitución, fusión, transformación o posteriores reformas de estatuto.
  2. La que acredite la convocatoria y celebración de las asambleas ordinarias anuales, en las que se aprobó la documentación indicada en el punto siguiente.
  3. Estados Contables, Memoria del Órgano de Administración e informe del Órgano de Fiscalización, en su caso, correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos vencidos.
  4. Nómina de los miembros integrantes de los órganos de administración y fiscalización, vigente al momento de su presentación.
  5. El estado actual del capital suscripto e integrado, y el último inscripto en el Registro Público de Comercio.
  6. Certificación expedida por el Registro Público de Comercio donde conste la ubicación precisa de la sede social, como así la nómina en vigencia de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales y los domicilios constituidos conforme al art. 256 LSC. y 60 LSC., en su caso.
  7. Para las sociedades incluidas en el artículo 299 L. 19.550, el pago de la tasa retributiva de servicios, conforme al art. 28.1.a) de la Ley Impositiva Provincial Nº6611.
  8. La resolución general que se dictare, si Ud. considera procedente, estimamos debiera publicarse en el Boletín Oficial y hacerse conocer al Consejo Profesional en Ciencias Económicas, al Colegio de Escribanos y al Colegio de Abogados para difusión entre sus matriculados.

“Sirva el presente de atta. nota. - CR. Pedro Cesar NANNI - Jefe de Departamento de Sociedades por Acciones - Inspección General de Personas Jurídicas.”

Que de la lectura del precedente dictamen surge con claridad la necesidad del dictado de la Resolución General propuesta, estableciendo un empadronamiento obligatorio para las sociedades por acciones registradas en esta Inspección General de Personas Jurídicas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, conforme a los fundamentos contenidos en el mismo, los que esta Dirección General comparte y hace propios.

Por todo ello y de conformidad con el artículo 3.9.de la Ley Nº 4.583,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º : Dentro del plazo fijado en el artículo 2º de esta Resolución, las sociedades por acciones registradas en esta Autoridad de Contralor e inscriptas en el Registro Público de Comercio deberán efectuar, suscripta por su representante legal o apoderado con facultades suficientes, la presentación de :

I. La documentación prescrita por el artículo 29 del decreto Nº 3964/74, para acreditar la inscripción en el Registro Público de Comercio de su contrato constitutivo, fusión, transformación o de posteriores reformas de estatuto sea o no con variaciones del capital.

II. La siguiente documentación correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos cerrados :

II.1. Las sociedades por acciones incluidas en los párrafos 3.1.3 y 3.1.4 de la ley 4583 :

II.1.1. Una copia íntegra del acta de sesión del directorio en que se resolvió convocar la asamblea y se aprobó la documentación o asuntos a considerar por ésta.

II.1.2. Los estados contables, memoria y en su caso informe de la sindicatura, consejo de vigilancia o comisión fiscalizadora, según corresponda.

II.1.3. Un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en los periódicos que determine el estatuto de la sociedad (si la asamblea no fuere unánime).

II.1.4. Una copia del asiento del libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia correspondiente a la asamblea.

III. Certificación expedida por el Registro Público de Comercio o declaración jurada de los responsables donde conste la ubicación precisa de la actual sede social, como así también la nómina en vigencia de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización sociales, la que deberá contener los datos personales de sus integrantes, incluido su domicilio real y el especial que en su caso hayan constituido en cumplimiento del artículo 256 L. 19.550, como así también, si se la hubiere practicado, los datos de la inscripción prescripta por el artículo 60 de la L. 19.550.

IV. El estado actual del capital social, suscripto e integrado, y el último inscripto en el Registro Público de Comercio.

V. Estado del pago de la tasa anual retributiva de servicios que requiere para las sociedades por acciones incluidas en el artículo 299 L.19.550.

ARTICULO 2º : Fíjase plazo hasta el 31 de diciembre de 2003 para el cumplimiento de la presentaciones impuestas por el artículo anterior.

ARTICULO 3º : El incumplimiento total o parcial de la presentación impuesta por los artículo anteriores, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 302 de la Ley 19.550 y 4.11 de la Ley 4.583, las que en caso de los administradores y síndicos recaerán, según corresponda, sobre quienes resultaren responsables, de acuerdo con las constancias documentales existentes en la Inspección General de Personas Jurídicas o aquellos cuya designación surgiere del acto constitutivo de la sociedad, o si hubiere designación posterior ésta se hallare inscripta en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO 4º : En caso de incumplimiento la Autoridad de Contralor Administrativo, también podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 302 de la Ley 19.550, cuando así correspondiera, y solicitar las medidas que resultaren convenientes.

ARTICULO 5º : Hacer conocer esta resolución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Escribanos y al Colegio de Abogados.

ARTICULO 6º : Publicar esta Resolución General en el Boletín Oficial de la Provincia, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 7º : Archívese el original de esta Resolución y expídanse las copias autenticadas que fueren menester.

Salta, 3 de julio de 2003.


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