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INSPECCION
GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
SALTA
R
E S O L U C I O N Nº 75/03
VISTO. La
necesidad de actualizar antecedentes de las sociedades por acciones
registradas en esta Inspección General de Personas Jurídicas
e inscriptas en el Registro Público de Comercio, y los deberes
que la normativa vigente impone a cargo de determinadas sociedades
; y
CONSIDERANDO
:
Que el Señor Jefe del Departamento de sociedades por Acciones
ha emitido dictamen, cuyos profusos fundamentos en relación a
la necesidad del dictado de una Resolución General estableciendo
un empadronamiento obligatorio para las sociedades por acciones, hacen
aconsejable que esta Resolución contenga la integridad de dicho
dictamen que se transcribe seguidamente :
DPTO.
DE SOC. P/ ACCIONES, 27 de junio de 2003.
Señor
Director :
Por aplicación
de las disposiciones de la Ley 19.550, Ley Provincial 4583 y su Decreto
Reglamentario Nº 3964/74 las sociedades por acciones deben acreditar
ante la Autoridad de Contralor su inscripción registral, como
así presentar la documentación correspondiente a sus
ejercicios económicos anuales, siendo también necesario
mantener actualizada la ubicación precisa de su sede social
a los fines de su vinculación con el Organismo de Contralor,
sin perjuicio de la inscripción de la misma para efectos frente
a terceros.
En numerosos
supuestos se verifica, por parte de las sociedades registradas, que
no cumplen con la obligación de acreditar conforme al art. 29
del Decreto 3964/74 tanto de la inscripción registral de su
constitución, como los demás actos que requieren conformidad
administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público
de Comercio. También se observa que no se actualizan los cambios
en los órganos sociales de administración y fiscalización,
lo que si bien ni la Autoridad Administrativa de Contralor ni el Juzgado
de Registro tienen poder de policía para requerir su inscripción
registral y publicación en el Boletín Oficial, es del
caso destacar que de aplicarse sanciones por incumplimiento, si las
mismas correspondieran a los administradores y síndicos, deben
recaer según corresponda, sobre quienes, de acuerdo con las
constancias documentales existentes en la Inspección General
de Personas Jurídicas o aquellos cuya designación surgiere
del acto constitutivo de la sociedad, o si hubiere designación
posterior ésta fuere conocida o inscripta en el Registro Público
de Comercio.
Corresponde
asimismo fiscalizar el cumplimiento del pago de la tasa anual retributiva
de servicio por parte de las sociedades por acciones sujetas a contralor
estatal permanente conforme con el artículo 299 de la Ley 19550,
que por imperio del artículo 28.1.a) de la Ley Impositiva Provincial
Nº 6611, debe ser acreditado dentro de los sesenta días
posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio económico
anual.
Todo ello,
hace necesario en nuestro entender, el dictado de una Resolución
de carácter general estableciendo un empadronamiento obligatorio
para todas las sociedades por acciones registradas en esta Inspección,
las que dentro del plazo que esa Dirección considere procedente,
efectúen, suscripta por su representante legal o apoderado con
facultades suficientes, la presentación de la siguiente documentación:
- La prescrita
por el artículo 29 del Decreto Provincial Nº 3.964/74,
para los casos de constitución, fusión, transformación
o posteriores reformas de estatuto.
- La que
acredite la convocatoria y celebración de las asambleas ordinarias
anuales, en las que se aprobó la documentación indicada
en el punto siguiente.
- Estados
Contables, Memoria del Órgano de Administración e informe
del Órgano de Fiscalización, en su caso, correspondientes
a los tres últimos ejercicios económicos vencidos.
- Nómina
de los miembros integrantes de los órganos de administración
y fiscalización, vigente al momento de su presentación.
- El estado
actual del capital suscripto e integrado, y el último inscripto
en el Registro Público de Comercio.
- Certificación
expedida por el Registro Público de Comercio donde conste
la ubicación precisa de la sede social, como así la
nómina en vigencia de los miembros titulares y suplentes de
los órganos de administración y fiscalización,
con sus datos personales y los domicilios constituidos conforme al
art. 256 LSC. y 60 LSC., en su caso.
- Para
las sociedades incluidas en el artículo 299 L. 19.550, el
pago de la tasa retributiva de servicios, conforme al art. 28.1.a)
de la Ley Impositiva Provincial Nº6611.
- La resolución
general que se dictare, si Ud. considera procedente, estimamos debiera
publicarse en el Boletín Oficial y hacerse conocer al Consejo
Profesional en Ciencias Económicas, al Colegio de Escribanos
y al Colegio de Abogados para difusión entre sus matriculados.
“Sirva
el presente de atta. nota. - CR. Pedro Cesar NANNI - Jefe de Departamento
de Sociedades por Acciones - Inspección General de Personas
Jurídicas.”
Que de la
lectura del precedente dictamen surge con claridad la necesidad del
dictado de la Resolución General propuesta, estableciendo un
empadronamiento obligatorio para las sociedades por acciones registradas
en esta Inspección General de Personas Jurídicas e inscriptas
en el Registro Público de Comercio, conforme a los fundamentos
contenidos en el mismo, los que esta Dirección General comparte
y hace propios.
Por todo
ello y de conformidad con el artículo 3.9.de la Ley Nº 4.583,
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º : Dentro del plazo fijado en el artículo 2º de
esta Resolución, las sociedades por acciones registradas en
esta Autoridad de Contralor e inscriptas en el Registro Público
de Comercio deberán efectuar, suscripta por su representante
legal o apoderado con facultades suficientes, la presentación
de :
I. La
documentación prescrita por el artículo 29 del decreto
Nº 3964/74, para acreditar la inscripción en el Registro
Público de Comercio de su contrato constitutivo, fusión,
transformación o de posteriores reformas de estatuto sea o
no con variaciones del capital.
II. La
siguiente documentación correspondiente a los tres últimos
ejercicios económicos cerrados :
II.1.
Las sociedades por acciones incluidas en los párrafos 3.1.3
y 3.1.4 de la ley 4583 :
II.1.1.
Una copia íntegra del acta de sesión del directorio
en que se resolvió convocar la asamblea y se aprobó la
documentación o asuntos a considerar por ésta.
II.1.2.
Los estados contables, memoria y en su caso informe de la sindicatura,
consejo de vigilancia o comisión fiscalizadora, según
corresponda.
II.1.3.
Un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial y en los periódicos que determine
el estatuto de la sociedad (si la asamblea no fuere unánime).
II.1.4.
Una copia del asiento del libro Depósito de Acciones y
Registro de Asistencia correspondiente a la asamblea.
III.
Certificación expedida por el Registro Público de Comercio
o declaración jurada de los responsables donde conste la ubicación
precisa de la actual sede social, como así también
la nómina en vigencia de los miembros titulares y suplentes
de los órganos de administración y fiscalización
sociales, la que deberá contener los datos personales de sus
integrantes, incluido su domicilio real y el especial que en su caso
hayan constituido en cumplimiento del artículo 256 L. 19.550,
como así también, si se la hubiere practicado, los
datos de la inscripción prescripta por el artículo
60 de la L. 19.550.
IV. El
estado actual del capital social, suscripto e integrado, y el último
inscripto en el Registro Público de Comercio.
V. Estado
del pago de la tasa anual retributiva de servicios que requiere para
las sociedades por acciones incluidas en el artículo 299 L.19.550.
ARTICULO
2º : Fíjase plazo hasta el 31 de diciembre de 2003 para
el cumplimiento de la presentaciones impuestas por el artículo
anterior.
ARTICULO
3º : El incumplimiento total o parcial de la presentación
impuesta por los artículo anteriores, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en los artículos
302 de la Ley 19.550 y 4.11 de la Ley 4.583, las que en caso de los
administradores y síndicos recaerán, según corresponda,
sobre quienes resultaren responsables, de acuerdo con las constancias
documentales existentes en la Inspección General de Personas
Jurídicas o aquellos cuya designación surgiere del acto
constitutivo de la sociedad, o si hubiere designación posterior ésta
se hallare inscripta en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO
4º : En caso de incumplimiento la Autoridad de Contralor Administrativo,
también podrá hacer uso de las facultades previstas en
el artículo 302 de la Ley 19.550, cuando así correspondiera,
y solicitar las medidas que resultaren convenientes.
ARTICULO
5º : Hacer conocer esta resolución al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas, al Colegio de Escribanos y al Colegio
de Abogados.
ARTICULO
6º : Publicar esta Resolución General en el Boletín
Oficial de la Provincia, la que entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO
7º : Archívese el original de esta Resolución y
expídanse las copias autenticadas que fueren menester.
Salta,
3 de julio de 2003.
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