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Normas Técnicas Profesionales Vigentes en la jurisdicción de Salta
Información al 19/06/2008.
(*1) Vigencia obligatoria a partir del 01/01/91, excepto el Art. 5º que regirá para el dictamen de estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.
(*2) De la I.G.P.J.
(*3) La aplicación es obligatoria para los entes tipificados por la Ley 19.550 y optativa para el resto de los entes (Art. 5º - R.G. Nº 242).
(*4) Suprimir las disposiciones contenidas en la norma III.A. (Art. 3º - R.G. Nº 643). Las cuestiones a las que se refiere esta norma están contempladas en el Código de Etica de nuestro Consejo.
Suprimir las disposiciones contenidas en las normas III.B.1.3. y III.B.4 (Art. 4º - R.G. Nº 643).
Suprimir las disposiciones contenidas en las normas III.C.4.5, III.C.42 y III.C.43 (Art. 4º - R.G. Nº 643).
(*5) R.T. Nº 8: La aplicación es optativa para las Entidades Financieras (Ley 21.526) y Entidades de Seguros (Ley 20.091), hasta tanto los respectivos entes de contralor adecuen sus normas de exposición a las establecidas por la R.T. Nº 8 (Art. 7º - R.G. Nº 558).
R.T. Nº 9: La aplicación es optativa para las Entidades Financieras (Ley 21.526), Entidades de Seguros (Ley 20.091) y Sociedades Cooperativas (Ley 20.337), hasta tanto los respectivos entes de contralor adecuen sus normas de exposición a las establecidas por la R.T. Nº 9 (Art. 8º - R.G. Nº 558).
La información complementaria que se exponga en anexos deberá observar los modelos aprobados por la R.T. Nº 1 de la FACPCE, que a este solo efecto y con las adecuaciones que fueran pertinentes, continúa vigente (Art. 10º - R.G. Nº 558).
(*6) Las normas de la R.T. Nº 10 serán de aplicación optativa total o parcial (Art. 3º - R.G. Nº 842, modificado por el Art. 1º - RG Nº 914).
En los casos en que el ente emisor de estados contables utilice métodos o criterios de valuación cuya vigencia sea optativa, deberá dejarse expresa constancia indicando en la información complementaria cual ha sido el método o criterio de valuación aplicado (Art. 4º - R.G. Nº 842).
(*7) La aplicación obligatoria de la presentación de la información contable en forma comparativa, es a partir del segundo ejercicio de aplicación de la norma.
(*8) Los Arts. 2 y 3 de la R.T. Nº 12, son de aplicación optativa, recomendándose su aplicación para aquellos casos en que la materialidad de los importes involucrados, lo hagan aconsejable.
(*9) A partir de la vigencia de las R.T. 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE se derogan las R.T. 10, 12 y 13. Quedan sin vigencia los Anexos "A" y "B" de la R.T. 6 y el artículo 10 de R.G. Nº 558, y las Res. J.G. Nº 140/96 y 183/99.
(*10) A partir de la vigencia de las R.T. 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE se modifican las R.T. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14.
(*11) Se dispuso que los EECC cerrados entre el 01/01/02 y el 30/04/02, ya emitidos sin aplicar la expresión en moneda homogénea, la misma, deberá realizarse en el siguiente ejercicio, tratando al efecto como un AEA.
(*12) Esta Resolución fue derogada por la Resol. 282/03 que incluyó todas sus dispensas e introdujo nuevas modificaciones.
(*13) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/11/03.
(*14) La R.T. 21 deja sin efecto las R.T. 4 y 5, y modifica las R.T. 8, 14, 17 y 18, a partir de su entrada en vigencia.
(*15) Recomienda la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/07/04.
(*16) Prorroga por un período de 3 meses todos los plazos del plan de trabajo establecido mediante la Resolución 284/03, sobre convergencia de normas de auditoria.
(*17) Vigencia a partir del 01/08/05, admitiéndose su aplicación anticipada.
(*18) Exceptúa de la obligación de autenticar la firma del profesional por parte del Consejo Profesional, a los Informes Especiales sobre el Reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas a la Unidad de Información Financiera (Res. FACPCE 311/05. Anexo C. II).
(*19) Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 10/07/2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
(*20) Vigencia: efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 315/05 de la FACPCE.
(*21) Vigencia y efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 323/05 de la FACPCE.
(*22) Vigencia y efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 324/05 de la FACPCE.
(*23) Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 22/06/2004.
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