Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta
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Jueves 28 de Agosto de 2008    
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Normas Técnicas Profesionales Vigentes en la jurisdicción de Salta
Información al 19/06/2008.

Res.
Técnicas
Res. del Consejo que la aprobó Fecha de aproba-
ción por el Consejo
Vigencia obliga-
toria para ejercicios iniciados el:
Vigencia obliga-
toria para ejercicios cerrados el:
¿Fueron aprobadas por las autori-
dades de aplicación?
Desde
el:
Por Res. Nº ¿La forma de apro-
bación en el Consejo es la aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE?
Aclara-
ciones
R.T. 4 242 09/08/84 23/09/83 - SI 23/09/83 28/85 (*2) NO (*3)
(*10)
R.T. 5 242 09/08/84 23/09/83 - SI 23/09/83 28/85 (*2) NO (*3)
(*10)
R.T. 6 242 09/08/84 23/09/83 - SI 23/09/83 28/85 (*2) NO (*3)(*9)
(*10)(*11)
R.T. 7 643 04/06/90 (*1) - NO - - NO (*4)
R.T. 8 558 12/06/89 - 01/01/90 NO - - NO (*5)
(*9)(*10)
R.T. 9 558 12/06/89 - 01/01/90 NO - - NO (*5)
(*9)(*10)
R.T. 10 842
914
932
07/12/93
10/04/95
03/07/95
Optativa
01/01/94
- NO - - NO (*6)
(*9)
R.T. 11 1061
1067
22/12/97
06/04/98
01/09/97 - NO - - NO (*7)
(*10)
R.T. 12 1062 22/12/97 Optativa
01/01/98
- NO - - NO (*8)
(*9)
Res. 140 995 11/06/96 - - NO - - SI (*9)
R.T. 13 1120 08/07/99 01/08/99 - NO - - SI (*9)
R.T. 14 1117 10/06/99 01/07/99 - NO - - SI (*10)
Res. 174 1118 08/07/99 01/01/99 - NO - - SI -
Res. 183 1132 18/10/99 - - NO - - SI (*9)
R.T. 15 1121 08/07/99 01/01/00 - NO - - SI -
R.T. 16 1176
1177
01/10/01 01/04/02 - NO - - SI -
R.T. 17 1176
1177
1187
1214
01/10/01
02/04/02
23/12/02
01/01/03 - NO - - SI -
R.T. 18 1176
1177
1187
1214
01/10/01
02/04/02
23/12/02
01/01/03 - NO - - SI -
R.T. 19 1176
1177
1187
1214
01/10/01
02/04/02
23/12/02
01/01/03 - NO - - SI -
Res. 229 1191 20/05/02 01/01/02 - NO - - SI -
Res. 237 1190 20/05/02 - 31/12/01 NO - - SI -
Res. 240 1192
1197
20/05/02
29/07/02
- 01/01/02 NO - - SI (*11)
Res. 241 1194 01/07/02 - 31/01/02 NO - - SI -
R.T. 20 1223 07/04/03 01/04/03 - NO - - SI -
Res. 249 1222 07/04/03 01/01/03 - NO - - SI -
Res. 266 1228 19/05/03 - 01/01/02 NO - - NO (*12)
R.T. 21 1224 07/04/03 01/04/03 - NO - - SI (*14)
Res. 282 1275 01/12/03 01/11/03 - NO - - SI (*13)
Int. 1 1317 19/07/04 01/07/04 - NO - - SI (*15)
Int. 2 1318 19/07/04 01/07/04 - NO - - SI (*15)
Int. 3 1319 19/07/04 01/07/04 - NO - - SI (*15)
Res. 284 1276 01/12/03 01/07/05 - NO - - SI -
Res. 287 1282 16/12/03 - 01/10/03 NO - - SI -
Res. 293 1332 23/08/04 01/04/04 - NO - - SI -
Res. 295 - - - - - - - - (*16)
R.T. 22 1333 23/08/04 01/01/05 - NO - - SI -
Res. 305 1396 01/08/05 (*17) (*17) NO - - SI -
Int. 4 1394 18/07/05 01/07/05 - NO - - SI -
Res. 311 1399 16/08/05 22/06/04 - NO - - SI (*18)
Res. 312 1467 10/07/06 (*19) - NO - - SI -
Res. 315 1468 10/07/06 (*20) (*20) NO - - SI -
Res. 323 1469 10/07/06 (*21) (*21) NO - - SI -
Res. 324 1470 10/07/06 (*22) (*22) NO - - SI -
Res. 325 1471 10/07/06 (*23) - NO - - SI -
Int. 5 1637 17/03/08 01/10/06 - NO - - SI -
R.T. 23 1482 28/08/06 01/01/06 - NO - - SI -
Res. 360 1638 17/03/08 01/01/08 - NO - - SI -
R.T. 24 1658 09/06/08 01/01/09 - NO - - SI -
Rec. 1/08 1659 09/06/08 19/06/08 - NO - - SI -

(*1) Vigencia obligatoria a partir del 01/01/91, excepto el Art. 5º que regirá para el dictamen de estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.

(*2) De la I.G.P.J.

(*3) La aplicación es obligatoria para los entes tipificados por la Ley 19.550 y optativa para el resto de los entes (Art. 5º - R.G. Nº 242).

(*4) Suprimir las disposiciones contenidas en la norma III.A. (Art. 3º - R.G. Nº 643). Las cuestiones a las que se refiere esta norma están contempladas en el Código de Etica de nuestro Consejo.
Suprimir las disposiciones contenidas en las normas III.B.1.3. y III.B.4 (Art. 4º - R.G. Nº 643).
Suprimir las disposiciones contenidas en las normas III.C.4.5, III.C.42 y III.C.43 (Art. 4º - R.G. Nº 643).

(*5) R.T. Nº 8: La aplicación es optativa para las Entidades Financieras (Ley 21.526) y Entidades de Seguros (Ley 20.091), hasta tanto los respectivos entes de contralor adecuen sus normas de exposición a las establecidas por la R.T. Nº 8 (Art. 7º - R.G. Nº 558).
R.T. Nº 9: La aplicación es optativa para las Entidades Financieras (Ley 21.526), Entidades de Seguros (Ley 20.091) y Sociedades Cooperativas (Ley 20.337), hasta tanto los respectivos entes de contralor adecuen sus normas de exposición a las establecidas por la R.T. Nº 9 (Art. 8º - R.G. Nº 558).
La información complementaria que se exponga en anexos deberá observar los modelos aprobados por la R.T. Nº 1 de la FACPCE, que a este solo efecto y con las adecuaciones que fueran pertinentes, continúa vigente (Art. 10º - R.G. Nº 558).

(*6) Las normas de la R.T. Nº 10 serán de aplicación optativa total o parcial (Art. 3º - R.G. Nº 842, modificado por el Art. 1º - RG Nº 914).               
En los casos en que el ente emisor de estados contables utilice métodos o criterios de valuación cuya vigencia sea optativa, deberá dejarse expresa constancia indicando en la información complementaria cual ha sido el método o criterio de valuación aplicado (Art. 4º - R.G. Nº 842).

(*7) La aplicación obligatoria de la presentación de la información contable en forma comparativa, es a partir del segundo ejercicio de aplicación de la norma.

(*8) Los Arts. 2 y 3 de la R.T. Nº 12, son de aplicación optativa, recomendándose su aplicación para aquellos casos en que la materialidad de los importes involucrados, lo hagan aconsejable.

(*9) A partir de la vigencia de las R.T. 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE se derogan las R.T. 10, 12 y 13. Quedan sin vigencia los Anexos "A" y "B" de la R.T. 6 y el artículo 10 de R.G. Nº 558, y las Res. J.G. Nº 140/96 y 183/99.

(*10) A partir de la vigencia de las R.T. 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE se modifican las R.T. 4, 5, 6, 8, 9, 11  y 14.

(*11) Se dispuso que los EECC cerrados entre el 01/01/02 y el 30/04/02, ya emitidos sin aplicar la expresión en moneda homogénea, la misma, deberá realizarse en el siguiente ejercicio, tratando al efecto como un AEA.

(*12) Esta Resolución fue derogada por la Resol. 282/03 que incluyó todas sus dispensas e introdujo nuevas modificaciones.

(*13) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/11/03.

(*14) La R.T. 21 deja sin efecto las R.T. 4 y 5, y modifica las R.T. 8, 14, 17 y 18, a partir de su entrada en vigencia.

(*15) Recomienda la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/07/04.

(*16) Prorroga por un período de 3 meses todos los plazos del plan de trabajo establecido mediante la Resolución 284/03, sobre convergencia de normas de auditoria.

(*17) Vigencia a partir del 01/08/05, admitiéndose su aplicación anticipada.

(*18) Exceptúa de la obligación de autenticar la firma del profesional por parte del Consejo Profesional, a los Informes Especiales sobre el Reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas a la Unidad de Información Financiera (Res. FACPCE 311/05. Anexo C. II).

(*19) Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 10/07/2006, admitiéndose su aplicación anticipada.

(*20) Vigencia: efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 315/05 de la FACPCE.

(*21) Vigencia y efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 323/05 de la FACPCE.

(*22) Vigencia y efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 324/05 de la FACPCE.

(*23) Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 22/06/2004.


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