Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta
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Jueves 28 de Agosto de 2008    
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Agenda Impositiva Nacional
INFORMACIÓN DGR - SARES 2000

La Dirección General de Rentas informa que a partir del período 08/2008 con vencimiento en Septiembre, ya es obligatorio para los Contribuyentes del SARES 2000 con CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, la presentación de las DDJJ via Internet.

Novedades AFIP
LA AFIP AJUSTA EL CONTROL

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que desde el 29 de Julio comenzará a recibir la información referente a los fideicomisos que fueron constituidos entre 2005 y 2007, con el fin de llevar adelante un fuerte control sobre los inversores.
Si bien de acuerdo la información suministrada por el organismo, el plazo rige desde el domingo pasado, considerando que se trata de un día inhábil; a partir de hoy los seguimientos se perfeccionarán al cruzar los datos recibidos con la información que surja de las declaraciones anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que presenten las empresas o particulares que inviertan sus fondos en dichos instrumentos financieros.
En cuanto a los fideicomisos financieros que emiten certificados de participación, las utilidades que obtienen no están alcanzadas por Ganancias, el fisco nacional apunta a que los operadores justifiquen el origen de los fondos invertidos.
Desde junio el fisco cuenta con la totalidad de las declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales 2007 correspondiente a empresas y particulares.
De esta manera, el fisco entrecruzará los montos invertidos en fideicomisos en relación a la posición anual en Ganancias y Bienes Personales. En caso de surgir inconsistencias, los operadores deberán justificar el origen del dinero.
Los fideicomisos, además de estar constituidos por inversores, están formados por quienes aportan el terreno y el capital del proyecto en un fideicomiso inmobiliario (fiduciantes) y aquellos que administran los bienes aportados (fiduciarios).
En ese sentido, los fiduciantes también pueden aportar un flujo de fondo futuro, por ejemplo el resultado de una cosecha que aún no se a llevado a cabo.
En relación con este tipo de controles, Enrique Scalone, vicepresidente 1° de la International Fiscal Association, y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que se realizan porque “los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los fiduciantes, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.
Por ese motivo, los organismos dan mucha importancia al impulso de los controles sobre los fideicomisos.
Con respecto a los controles que deberá hacer la AFIP, Scalone aclaró que: “Lo hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

Novedades AFIP
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Novedades AFIP
NOTA SOBRE EJECUCIONES FISCALES. PAUTAS DE GESTIÓN
DISPOSICIÓN Nº 276/2008

Con el objetivo de profundizar la transparencia y dar certeza jurídica en la relación entre el fisco y el contribuyente, la AFIP dictó la disposición 276/08, donde concentró, en un único texto, compendiando todas las normas que reglamentan el procedimiento aplicable por parte del Organismo en las ejecuciones fiscales. Su publicación en el Boletín Oficial, por tratarse de una disposición y no de instrucciones internas, motivará una mayor difusión y conocimiento de la normativa.

En esta norma puede advertirse de qué manera se extreman los recaudos para que todos los funcionarios intervinientes en el proceso, corroboren que la deuda a ejecutar se encuentre impaga y resulte exigible, previo a entablar la demanda judicial y trabar las medidas cautelares que correspondan, así como evitar perjuicios indebidos a los ciudadanos ejecutados.

Entre otras, pueden destacarse las siguientes regulaciones:

a)     La plena aplicación de las disposiciones del Banco Central, a los efectos de la traba de medidas cautelares sobre fondos y valores bancarias, que evitan la superposición de embargos en las distintas cuentas del ejecutado, por encima del monto reclamado.

b)     Se reglamenta la eximisión de costas a los deudores, por única vez, cuando la ejecución se hubiera entablado por haber imputado el demandado erróneamente un pago o por no haber comunicado la cancelación de la obligación.

c)     En el texto de la demanda ejecutiva se anoticia al Juez las medidas cautelares que serán trabadas, indicando que las mismas se llevarán adelante a partir del quinto día hábil de radicado el juicio ante el Juzgado, de manera de permitir al magistrado el ejercicio de sus facultades de contralor y, eventualmente,  el derecho de defensa del ejecutado.

Estas normas, de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes Fiscales y demás funcionarios intervinientes por parte de la AFIP, sin perjuicio de propender al recupero de los créditos fiscales, garantizan la defensa en juicio y el derecho de propiedad de los ciudadanos.

Sin otro particular lo saludo atentamente.

Miguel Angel de Virgiliis
Subdirector General
Coordinación Técnico Institucional

 Contacto E- Mail: madevirgiliis@afip.gov.ar

enlaceAcceder a la Disposición 276/2008
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