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Índice de Resoluciones Generales sobre honorarios profesionales orientativos:
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Honorarios Mínimos Sugeridos
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Consulta escrita, verbal y base horaria profesional - Resolución General Nº 1.804.
Salta, 22 de Marzo de 2010
VISTO:
La necesidad de orientar a los profesionales matriculados respecto de los honorarios que deben percibir en materia de consultas verbales o escritas, así como la fijación del valor de la hora de trabajo profesional; y
CONSIDERANDO:
Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;
Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.719 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Recomendar la aplicación de los siguientes honorarios mínimos relacionados con la atención de consultas verbales o escritas por parte de los graduados en ciencias económicas, a saber:
CONSULTA ESCRITA $ 490 (Pesos Cuatrocientos noventa)
CONSULTA VERBAL $ 290 (Pesos Doscientos noventa)
ARTICULO 2º.- Dejar expresado que se ha estimado como elemento de orientación para la fijación del valor de la hora de trabajo profesional, la suma de $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta).
BASE HORARIA PROFESIONAL $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta)
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución General Nº 1.719 del 16 de Marzo de 2009.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.
ARTICULO 5º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Tareas contables, laborales y previsionales - Resolución General Nº 1.805
Salta, 22 de Marzo de 2010
VISTO:
La necesidad de orientar a los profesionales matriculados respecto de los honorarios que deben percibir en materia de asesoramiento contable, laboral y previsional teniendo en cuenta los requerimientos de servicios profesionales; y
CONSIDERANDO:
Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;
Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.720 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad;
Que por otra parte el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Por la actuación profesional relacionada con las tareas contables que se especifican a continuación, se recomienda la aplicación de los siguientes honorarios mínimos:
-
Supervisión contable en el domicilio del cliente con una visita semanal.
Honorario Mensual$ 1.430
-
Idem, con registración en estudio.
Honorario Mensual$ 1.820
ARTICULO 2º.- Por la actuación profesional relacionada con las tareas laborales y previsionales que se especifican a continuación, se recomienda la aplicación de los siguientes honorarios mínimos:
-
Inscripción conjunta en Organismos
de Seguridad Social$ 1.080
-
Asesoramiento laboral con confección
de recibos, boletas, planillas, en estudio.
Hasta 3 (tres) empleados$ 490
-
Adicional por empleado$ 100
-
Determinación de deudas previsionales
por año y por afiliado$ 240
-
Por cada actuación ante organismos
laborales o previsionales - Inspección -
Conciliaciones$ 490
ARTICULO 3º.- El cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.
ARTICULO 4º.- Derogar la Resolución General Nº 1.720 del 16 de Marzo de 2009.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.
ARTICULO 6º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Gestiones o diligenciamientos ante el Juzgado de Registro Público de Comercio e Inspección General de Personas Jurídicas - Resolución General Nº 1.806.
Salta, 22 de Marzo de 2010
VISTO:
La consulta permanente que efectúan los profesionales matriculados, acerca de los honorarios que corresponde facturar en los casos de labores profesionales vinculadas a gestiones ante el Juzgado de Registro Público de Comercio o ante la Inspección General de Personas Jurídicas; y
CONSIDERANDO:
Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;
Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.721 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores fijados con anterioridad.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Por las gestiones ante el Juzgado de Registro Público de Comercio, se recomienda la aplicación del siguiente honorario mínimo:
-
Por cada inscripción en la matrícula de
comerciante$ 590
-
Por cada inscripción de contrato o estatuto de
sociedades comerciales, sus modificaciones,
prórrogas, aumentos de capital, cesión de
cuotas sociales, cambio de domicilio legal de
sociedades de otra jurisdicción -disolución
parcial o total$ 1.270
-
Por otras inscripciones o actos no previstos$ 590
ARTICULO 2º.- Por las gestiones o diligenciamientos ante la Inspección General de Personas Jurídicas, se recomienda la aplicación del siguiente honorario mínimo:
-
Para obtener la conformidad administrativa de estatutos o reformas y/o reconocimiento o confirmación de personería jurídica $ 1.270
ARTICULO 3º.- El cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.
ARTICULO 4º.- Derogar la Resolución General Nº 1.721 del 16 de Marzo de 2009.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.
ARTICULO 6º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Preparación y confección de DDJJ de impuestos y asesoramiento con atención fiscal mensual - Resolución General Nº 1.807
Salta, 22 de Marzo de 2010
VISTO:
La necesidad de orientar a los profesionales matriculados respecto de los honorarios que deben percibir en materia de asesoramiento impositivo, teniendo en cuenta los requerimientos de servicios profesionales; y
CONSIDERANDO:
Que el medio para la orientación de los profesionales matriculados está dado por el dictado de normas indicativas sobre los honorarios a aplicarse;
Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.722 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad;
Que por otra parte el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Por la actuación profesional relacionada con la preparación y confección de Declaraciones Juradas de los impuestos que se indican en cada caso, se recomienda la aplicación de los siguientes honorarios mínimos:
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a) Inscripción DGI / DGR - Por Impuesto
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$ 490
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b) Impuesto a las Ganancias:
Formulario 711 - Personas Físicas
y Sucesiones Indivisas
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$ 1.270
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c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
Formulario 715
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$ 880
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d) Impuesto sobre Bienes Personales:
Formulario 762/A
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$ 880
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e) Impuesto al Valor Agregado:
Formulario 731
(Incluidas las 12 Posiciones Fiscales Mensuales)
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$ 2.350
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f) Impuesto a las Actividades Económicas:
Contribuyentes jurisdiccionales
(Declaración Jurada y Anticipos)
Contribuyentes del Convenio Multilateral
(Declaración Jurada Anual y Anticipos)
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$ 880
$ 1.080
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g) Tasa por Inspección de Seguridad,
Salubridad e Higiene – TISSH-
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$ 590
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h) Asesoramiento y Atención Fiscal Mensual
con preparación y presentación de DD.JJ.
Anual de todos los impuestos
Honorario Mensual
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$ 3.330
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i) Adhesión o Recategorización en el
Monotributo
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$ 390
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j) Por cada plan de Facilidades de Pago
Impositivo (Nacional, Provincial o
Municipal) y/o Previsional
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$ 980
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k) Por cada DDJJ de Regímenes Informativos
(Donaciones, RG 4120, etc.)
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$ 390
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l) Impuesto a los Bienes Personales
Participaciones Accionarias
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$ 780
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ARTICULO 2º.- El cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución General Nº 1.722 del 16 de Marzo de 2009.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010.
ARTICULO 5º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Labores de Auditoria de Estados Contables. Certificación de Manifestaciones de Bienes, Estados Patrimoniales, Ventas y Certificaciones contables parciales. Labor desarrollada como Síndico de Sociedades - Resolución General Nº 1.808
Salta, 22 de Marzo de 2.010
VISTO:
La Ley Nº 4.582 de Arancel de Honorarios para graduados en ciencias económicas de la provincia de Salta, la Ley Nº 6.730 de desregulación de la oferta de bienes y servicios en el territorio provincial y los Decretos Reglamentarios Nº 1.173 del 15 de Junio de 1.994, Nº 1.285 del 14 de Julio de 1.994 y Nº 1.481 del 21 de Julio de 1.994; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Arancel de Honorarios Nº 4.582 se encuentra vigente, excepto las declaraciones de orden público de las escalas o tarifas, las que han quedado sin efecto por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº 6.730;
Que el citado Artículo 11 de la Ley Nº 6.730, en su segundo párrafo establece que "los Consejos o Colegios Profesionales podrán, al solo efecto de referencia informativa, elaborar tablas indicativas de honorarios y retribuciones";
Que resulta necesario orientar a los profesionales en ciencias económicas que desarrollan labores de auditoria, para los casos en que, en ejercicio de contratar libremente sus honorarios, efectúen convenios con las partes comitentes;
Que los montos fijados por la Resolución General Nº 1.723 del 16 de Marzo de 2009 han quedado desactualizados, por lo que resulta necesaria su actualización tendiente a restablecer los valores establecidos con anterioridad;
Que ante tal situación corresponde adecuar las escalas previstas por el Artículo 18 de la Ley Nº 4.582, a las exigencias que el momento impone;
Que la posición de nuestro Consejo ha sido permanentemente, la de respetar el orden de supremacía de las Leyes y el mantenimiento y defensa de las normas que sustentan la vigencia de nuestras instituciones.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- En la labor de auditoria realizada a fin de emitir Informes en Estados Contables de Empresas Comerciales, Industriales, Explotaciones Agropecuarias y Entidades Civiles, cualquiera sea su objeto y finalidad, excepto Bancos y Entidades Financieras, regirá el honorario mínimo orientativo que se aconseja en la presente escala. Dicho honorario será calculado sobre la suma de Activo más Pasivo y/o monto de las Transacciones, el que sea mayor.
Monto del Activo más Compromisos
o Monto de las Transacciones
(el mayor)
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Escala de Honorarios en $
|
| Desde $ |
Hasta $ |
Cuota Fija |
Más % |
s/excedente de $ |
| 1 |
78.400 |
900 |
1,70 |
1 |
| 78.401 |
156.800 |
2.233 |
1,50 |
78.401 |
| 156.801 |
313.600 |
3.409 |
1,25 |
156.801 |
| 313.601 |
627.200 |
5.369 |
0,50 |
313.601 |
| 627.201 |
1.254.400 |
6.937 |
0,40 |
627.201 |
| 1.254.401 |
2.508.800 |
9.446 |
0,25 |
1.254.401 |
| 2.508.801 |
5.017.600 |
12.582 |
0,20 |
2.508.801 |
| 5.017.601 |
10.035.200 |
17.600 |
0,15 |
5.017.601 |
| 10.035.201 |
20.070.400 |
25.126 |
0,10 |
10.035.201 |
| 20.070.401 |
40.140.800 |
35.161 |
0,09 |
20.070.401 |
| 40.140.801 |
80.281.600 |
53.224 |
0,08 |
40.140.801 |
| 80.281.601 |
160.563.200 |
85.337 |
0,07 |
80.281.601 |
| 160.563.201 |
160.563.201 |
141.534 |
0,06 |
160.563.201 |
ARTICULO 2º.- Para los casos de certificación de Manifestaciones de Bienes, Estados Patrimoniales, Ventas, Certificaciones Contables parciales y tareas de actualización se aplicará la escala del Artículo anterior con una reducción de hasta un 70% (setenta por ciento).
ARTICULO 3º.- La base para la aplicación de las escalas para las tareas de actualización, será la del valor residual actualizado, y será procedente siempre que se trate de una tarea de actualización referida a fecha distinta de la del cierre de los Estados Contables o Estado sobre el cual se emita Informe o Certificación.
ARTICULO 4º.- En la labor de auditoria realizada con el objeto de emitir Informes sobre Estados Contables de Bancos y otras Entidades Financieras comprendidas en la ley vigente sobre la materia, regirá el honorario mínimo orientativo que se aconseja en la presente escala. Dicho honorario será calculado sobre la suma de Activo más Pasivo y/o Monto de las Transacciones, el que sea mayor.
Monto del Activo más Compromisos
o Monto de las Transacciones
(el mayor)
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Escala de Honorarios en $
|
| Desde $ |
Hasta $ |
Cuota Fija |
Más % |
s/excedente de $ |
| 1 |
686.000 |
2.940 |
0,25 |
1 |
| 686.001 |
1.372.000 |
4.655 |
0,20 |
686.001 |
| 1.372.001 |
2.744.000 |
6.027 |
0,125 |
1.372.001 |
| 2.744.001 |
5.488.000 |
7.742 |
0,05 |
2.744.001 |
| 5.488.001 |
10.976.000 |
9.114 |
0,04 |
5.488.001 |
| 10.976.001 |
21.952.000 |
11.309 |
0,03 |
10.976.001 |
| 21.952.001 |
En adelante |
14.602 |
0,0225 |
21.952.001 |
ARTICULO 5º.- En el caso de que la labor de auditoria se realice sobre Estados Contables expresados en Moneda Homogénea, sea por aplicación de la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o por aplicación de normas especiales dispuestas por organismos de control para determinado tipo de entes (Compañías de Seguros, Bancos y Entidades Financieras, Cooperativas, etc.), los honorarios mínimos orientativos se calcularán sobre la suma de Activo más Pasivo y/o Monto de las Transacciones, expresadas en Moneda Homogénea, el que sea mayor.
ARTICULO 6º.- Por la labor desarrollada como Síndico de sociedades, el honorario mínimo orientativo será el resultante de calcular el 15% (quince por ciento) de la escala del Artículo 1º, aplicado por cada mes del ejercicio. Podrán tomarse como base del cálculo los Estados Contables del ejercicio anterior o el de iniciación de actividades en su caso, ajustándose el honorario en base a los Estados Contables de cierre del ejercicio. Si además de la función de Síndico, la labor comprendiera la auditoria de Estados Contables del ejercicio, que incluye las tareas de verificación, dictamen e informe correspondiente, el honorario será el resultante de calcular el 20% (veinte por ciento) de la escala del Artículo 1º, determinado en la forma detallada en el párrafo anterior.
ARTICULO 7º.- Derogar la Resolución General Nº 1.723 del 16 de Marzo de 2009.
ARTICULO 8º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2010, cualquiera sea la fecha de cierre de los Estados Contables que se dictaminen.
ARTICULO 9º.- Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
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